viernes 13 de junio de 2025 - Edición Nº5548
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Vinos | 11 jun 2025

Ratifican la imputación por estafas contra directivos de Fecovita y se acerca el juicio oral

El Tribunal Colegiado Primero de Mendoza rechazó el planteo de la defensa y avaló que se siga investigando a los directivos de la federación por supuestos incumplimientos en un negocio internacional.


El Tribunal Penal Colegiado Nº1 de Mendoza (ex Cámara de Apelaciones) confirmó la imputación por estafa contra los directivos y ex directivos de Fecovita Rubén Panella, Eduardo Sancho, Jorge Irañeta y Juan Ángel Rodríguez, en el marco del millonario acuerdo con la empresa Iberte, y dejó la causa a un paso del juicio oral.

En una resolución extensa y categórica firmada por unanimidad por Horacio Cadile, Claudia Vallejo y David Magiafico el tribunal rechazó todos los planteos de nulidad presentados por la defensa y trazó un diagnóstico preocupante sobre las maniobras desplegadas por la cúpula directiva de la emblemática cooperativa. La Cámara dejó en claro que el archivo inicial de la causa fue un acto “provisorio” y que, ante nuevas pruebas, como las actas internas y la pericia contable, corresponde avanzar con la investigación.

“La sentencia del Tribunal concluyó que existen sospechas fundadas y consistentes de que los directivos de Fecovita simularon querer asociarse y diseñaron un esquema que les permitió obtener liquidez inmediata, sabiendo de la imposibilidad de cumplir con las contraprestaciones a las que se obligaban, configurando una presunta estafa con perjuicio concreto y deliberado”, resume Carlos Aguinaga, abogado de Iberte y Evisa.

Actas internas, la piedra angular

El fallo pone en el centro de la escena dos actas clave del Consejo de Administración y de la Sindicatura de Fecovita, fechadas en febrero y abril de 2021. Allí, según los jueces, los propios síndicos advertían que la cooperativa se embarcaba en un acuerdo con Iberte para lograr una “capitalización a tasa cero”, a pesar de saber que no podrían cumplir con la entrega pactada de productos.

“Los directivos avanzaron en un negocio conociendo que las posibilidades de cumplimiento eran nulas o escasas”, sostiene la resolución, que califica ese comportamiento como un indicio claro de “ardid fraudulento”.

La pericia contable que desnuda la maniobra

Otro eje clave del pronunciamiento es la pericia contable -analizada también por el Tribunal-, que revela que mientras Iberte cumplió con su aporte monetario, Fecovita nunca entregó los bienes comprometidos, sin ofrecer una justificación comercial válida. Para el tribunal, ni siquiera el perito de parte logró desmontar ese dato central.

“No hay causas comerciales o contractuales verosímiles que permitan justificar el incumplimiento”, cita textualmente la resolución, que así desarma la defensa basada en supuestas dificultades operativas o del mercado.

Una “capitalización camuflada”

Según la Cámara, el objetivo real del convenio no era crear la empresa EVISA -como alegaron los imputados- sino facilitar una inyección financiera directa y gratuita a Fecovita, aprovechando el capital de Iberte. El fallo va más allá de la infracción contractual y afirma, confirmando la hipótesis de la Fiscalía, que en realidad todo se trata de un “negocio jurídico ficticio”, donde la cooperativa accedió a beneficios económicos inmediatos a sabiendas de que no podía cumplir su parte.

El tribunal también destaca otras señales de incumplimiento que refuerzan la sospecha de maniobra fraudulenta, como la negativa a firmar la escritura de un inmueble clave (Bodega Resero) o la falta de gestión para habilitaciones esenciales.

Con esta resolución, la causa vuelve al juzgado de origen con todos los actos procesales confirmados: el desarchivo, el decreto de avoque y la imputación a los acusados. También se habilita la posibilidad de ampliar pericias, en especial sobre los flujos de caja de Fecovita.

“En conclusión, en la sentencia los jueces ven un patrón inequívoco: la cúpula de Fecovita simuló un acuerdo que le aportaba liquidez instantánea y acceso a mercados, pese a saber que carecía de stock para cumplir la contraprestación. Se confirma también que Fecovita es deudora de Iberte lo que demuestra que no estamos ante un incumplimiento contractual sino en presencia de un ardid estafatorio inicial”, finaliza Aguinaga.

Y añade: “La sentencia muestra el conflicto de intereses entre los imputados y la misma Fecovita. Queremos darle tranquilidad a los productores, ya que ellos también han sido engañados, de que nuestro crédito no va a afectar sus bienes. Hemos manifestado nuestra voluntad de que todo volverá en acciones de bien común incluso a favor de los productores”.

Diez párrafos destacados de la sentencia
 

  • 1.    “… la soberanía del Ministerio Público Fiscal para seleccionar el material de convicción, sin desconocer que dicha regla en modo alguno admite que pueda omitirse valorar prueba de descargo decisiva, esencial, o dirimente, aspecto este último, ausente en estos obrados, por cuanto, no hubo señalamiento por parte del apelante durante el trámite de la audiencia y tampoco ha podido verificar esta instancia jurisdiccional en las actuaciones, elemento alguno, más allá de los dichos que, permitan sustentar los elementos de sospecha. En concreto, el agravio defensivo no viene acompañado de elementos esenciales o dirimentes materializados a través de elementos probatorios que verosímilmente puedan modificar la solución dada a la cuestión probatoria por parte de las acusaciones”.
  • 2.    “Puntualmente, la defensa no logra desvirtuar que, en las Actas del Consejo de Administración y también de las Actas de Sindicatura de Fecovita desde fecha 10 FEB 2021 en adelante (véase síntesis de fs. 1455 y ss.), se alude que, los administradores de Fecovita buscan, por intermedio del acuerdo con IBERTE, obtener una capitalización a tasa cero y aumentar los mercados externos. También de allí surge que, luego del anuncio del acuerdo con IBERTE, lo cual data del día 14 ABR 2021,Sindicatura de FECOVITA advierte que no están en condiciones de cumplir con entrega en tiempo y forma de la cantidad de producto comprometido y que eseincumplimiento puede desencadenar consecuencias negativas para el giro”.
  • 3.    “… por cuanto, no resulta complejo interpretar -en clave provisoria- de conformidad con le etapa embrionaria del proceso que, los directivos de Fecovita avanzaron en un negocio, conociendo que las posibilidades de cumplimiento futuro de su prestación eran nulas o más bien escasas, asumiendo especial significación que, dicha posición surge de un elemento de prueba incorporado legalmente a la causa, cuyo originante es el propio órgano de fiscalización interna de la denunciada”.
  • 4.    “Luego, en relación a la transcripción notarial de los mensajes de audio con intervención de Rubén Panela, Juan Ángel Rodríguez y Juan José Retamero, se puede advertir con toda nitidez que al día 10 SET 2022, Fecovita se encontraba en una situación de morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales que, tornaban infructuosa la gestión de ingreso de mayor volumen de capital por parte de su cocontratante que, por aquel entonces, y frente a los incumplimientos, mantenía una conducta de expectación en relación a los pagos asumidos”.
  • 5.    “Sintéticamente: hubo un acuerdo comercial que involucra un volumen significativo de capital representado en productos y dinero, a partir del cual se detecta por información brindada desde el interior de Fecovita que, tenía conocimiento de sus pocas posibilidades de cumplimiento oportuno en atención a múltiples factores, destacando una evidente necesidad interna de capitalización, y que, luego a poco de comenzar a ejecutarse la transacción, se verifican reiterados atrasos en el cumplimiento, todo lo cual, provisionalmente refuerza la hipótesis acusatoria”.
  • 6.    “Frente a la pregunta acerca de si la acusación lograr verificar elementos de sospecha para proceder a la imputación formal, la respuesta fue positiva en primera instancia y el control en esta alzada, no permite una conclusión diferente, no al menos, con las constancias de autos y los argumentos de la defensa”.
  • 7.    “Finalmente, a fs. 1643 y ss. se incorpora el informe pericial del cual se desprenden otros elementos que permiten establecer provisionalmente que, Iberte realizó la totalidad de sus aportes de capital según se obligó con la expectativa razonable de cumplimiento de los aportes en especie asumidos por el otro socio, Fecovita. El análisis de pericia contable permite concluir que Fecovita no ha dado cumplimiento a sus obligaciones contractuales y que, a la vez, no hay causas comerciales o contractuales verosímiles que permitan justificar elno cumplimiento de los aportes en especie comprometidos, los cuales, también está probado que han sido reconocidos por los potenciales imputados”.
  • 8.    “Dicho extremo fáctico, el cual goza de prueba suficiente permite concluir que, Fecovita era la parte que más beneficios obtenía en el acuerdo y ello bien puede alimentar la sospecha Fiscal de que, en realidad buscaba con este negocio, su propia capitalización y no la creación de Evisa. La circunstancia de que Fecovita no haya suscripto la escritura traslativa de dominio de la infraestructura de Resero a favor de Evisa, en cumplimiento de su acuerdo con Iberte, según creo, constituye otro indicio de cargo de relevancia que, el haber efectivizado u ofrecido efectivizar la posesión no cubre, o no lo cubre al menos en el estado general relativo a la prueba existente y ponderable en el marco de esta causa”.
  • 9.    “Asimismo, el acontecer -también acreditado provisoriamente- de que Fecovita tenía a su cargo la gestión de Evisa, y de que no haya demostrado conductas enderezadas a cumplir con sus propias obligaciones de requerir habilitaciones necesarias para el funcionamiento de Evisa por antes los órganos de contralor, dan cuenta de la plausibilidad objetiva de la teoría del caso de Fiscalía y Querella, si se advierte que, cuando Iberte acredita haber agotado el aporte dinerario comprometido, paralelamente Fecovita, contrariando los fines del negocio en ciernes, decide su retiro de Evisa”.
  • 10.    “A mayor abundamiento, las referencias de la defensa relativas a la ausencia de conflicto civil, tampoco son exactas (más allá de las vicisitudes futuras que el proceso podría tener), por cuanto de una lectura de la presentación formulada a fs. 1463 y ss. del legajo en su versión digitalizada, se desprende que, se encuentra en curso un aacción civil, en la cual Fecovita resulta ser demandada, circunstancia que deja huérfana de sustento a la apreciación aportada en audiencia, acerca de estarse utilizando la instancia penal como estrategia para alcanzar objetivos ajenos al ámbito de actuación de este fuero”.
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