sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº5227
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Empresas Y Negocios | 5 jun 2024

Se promulgó el Código de Procedimientos y hay nueva autoridad minera en Mendoza

La normativa incorpora criterios de sustentabilidad ambiental y desarrollo sostenible en la actividad. Abarca la minería de primera, segunda y tercera categoría.


El Ejecutivo promulgó este martes el nuevo Código de Procedimiento Minero y de esta manera se ejecutarán cambios en las licitaciones, como también otorgará mayor agilidad y transparencia a los procedimientos que realice este sector de la economía de Mendoza.

Tras el apoyo de los sectores de la industria, el Senado de Mendoza convirtió en ley hace dos semanas el nuevo código de procedimientos y el gobernador Alfredo Cornejo firmó el decreto que promulga la Ley N° 9529. el que fue publicado este martes en el Boletín Oficial.

La nueva normativa incorpora criterios de sustentabilidad ambiental y desarrollo sostenible en la actividad minera.

El código incluye la modernización de los procedimientos e involucra activamente a las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de los recursos minerales, promoviendo la transparencia y la participación en todo el proceso.

La iniciativa abarca la minería de primera, segunda y tercera categoría (canteras) y sigue el ejemplo de los más altos estándares internacionales.

Puntos principales del nuevo Código de Procedimiento Minero

Más control de la Policía Minera

La Autoridad Minera ejercerá el poder de Policía Minera con inspectores que tendrán mayores funciones y facultades que en la actualidad.

Podrán vigilar los trabajos subterráneos y superficiales y los elementos, equipos, maquinarias y plantas, hacer cumplir las normas ambientales, de salud, seguridad e higiene de las labores, controlar el transporte de minerales, comprobar que los trabajos que se realicen y certificar los datos que coincidan con las Declaraciones Juradas de Producción y realizar actas e imponer las sanciones.

Estos inspectores tendrán libre acceso a todos los trabajos, áreas mineros e instalaciones que tengan por objeto la exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales y pétreas.

Se incorpora el Consejo de Minería

Una de las modificaciones realizadas al proyecto original, tiene que ver con la incorporación del Consejo de Minería como autoridad minera de la provincia “en segunda instancia” y como órgano consultivo. Tanto el Consejo como la Dirección de Minería, estarán bajo la órbita del Ministerio de Energía y Ambiente.

Específicamente, en su artículo segundo, la pieza legislativa establece que “la Autoridad Minera de la provincia de Mendoza, es ejercida en primera instancia por la Dirección de Minería de la Provincia y en segunda instancia por el Consejo de Minería, ambos bajo la tutela del Ministerio de Energía y Ambiente o el que en el futuro lo reemplace”.

El Director de Minería atenderá y resolverá sobre los asuntos, peticiones y cuestiones que versen sobre los derechos mineros en todo el territorio provincial, y dictará las resoluciones definitivas que conceden, deniegan o declaran caducos los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Minería y la presente Ley, sin perjuicio de las restantes competencias, misiones y funciones, de conformidad a la Ley Orgánicas de Ministerios.

En tanto, el Consejo de Minería atenderá en la instancia recursiva contra las resoluciones apelables y que causen gravamen irreparable emanadas de la Dirección de Minería. Además, tendrá funciones de órgano consultivo cuando la Dirección lo requiera. El Poder Ejecutivo entenderá solo contra las resoluciones del Consejo de Minería.

Impulsa Mendoza y las licitaciones

Por otra parte, en su artículo 39°, la sanción estipula que “toda resolución firme que disponga la liberación de áreas registradas, ocupadas por derechos mineros, deberá ser publicada de oficio en extracto por la Autoridad Minera, por dos (2) días en el Boletín Oficial. De las publicaciones se dejará constancia en los expedientes respectivos.

Las zonas ocupadas solo quedarán disponibles para la petición de terceros, después de transcurridos diez (10) días de la fecha de publicación.

En todos los casos de caducidad o revocación de permisos de exploración o declaración de minas vacantes, por cualquiera de las causales previstas en esta Ley o el Código de Minería, previo a la publicación ordenada en el párrafo anterior, y de los artículos 71 y 131 del presente Código, deberá notificarse a la empresa minera Impulsa Mendoza Sostenible S.A. o empresa del sector público provincial que la reemplace y siempre que detente un porcentaje igual o mayor al 51% de las acciones el Estado Provincial, con facultades y atribuciones en la materia, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles exprese su decisión o no de declarar las áreas como de Investigación Geológica Minera en el marco de lo dispuesto por el Título XXI del Código de Minería, o bien solicitar las áreas de acuerdo al Código de Minería.

En el caso de optar por áreas de exploración cuyo derecho haya sido declarado caduco, la graficación provisoria en el Catastro Minero del pedido de Impulsa Mendoza Sostenible S.A. -o empresa del sector público provincial que la reemplace-, y el borrado del anterior derecho, se realizarán de manera simultánea”.

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